TORNEO DEL INTERIOR
2.009
REGLAMENTO CAPITULO I – ASPECTOS GENERALES DEL
CERTAMEN
1 ORGANIZACION - La organización del Torneo del
Interior 2.009 estará a cargo del Consejo Federal.
2 OBJETIVO - El presente Torneo tiene los siguientes
objetivos:
2.1 ASCENSO A LA CATEGORIA “B” DEL TORNEO
ARGENTINO: Clasificar TRES equipos de Clubes de Ligas de la disputa
del Torneo del Interior 2.009 que habrán adquirido el derecho
de actuar en la Categoría “B” a partir del
Torneo Argentino 2.009/2.010.-
2.2 PROMOCIONALES DEL TORNEO DEL INTERIOR CON
EL TORNEO ARGENTINO CATEGORIA “B” - Al finalizar el
Torneo del Interior 2009 los TRES clubes perdedores de la Séptima
Fase de la ETAPA FINAL deberán disputar dos encuentros
promocionales (uno en cada sede) con TRES clubes del Torneo Argentino
2008/09 “B”.
Los ganadores ascienden o mantienen la Categoría
“B” del Torneo Argentino. Se deja establecido, que
el primero de los dos encuentros deberá llevarse a cabo
en el estadio del club del Torneo del Interior 2009. Asimismo,
si al término del segundo partido se registrara igualdad
de puntos y diferencia del gol, el equipo de la Categoría
“B” mantiene la Categoría. Las parejas de clubes
que deberán enfrentarse en estos encuentros promocionales
se estructurarán oportunamente conforme a como lo disponga
el Consejo Federal. Debiéndose integrar (estas parejas)
en todos los casos con un equipo del Torneo Argentino Categoría
“B” y uno del Torneo del Interior.
3 PARTICIPANTES - Participarán del Torneo del
Interior las Ligas, Federaciones y Uniones Regionales postuladas
autorizadas por el Consejo Federal.
4 DATOS - Las Ligas y/o Federaciones participantes deberán
comunicar no más allá del 15/01/2009 al Consejo
Federal por medio de su Liga de origen, lo siguiente:
a) Nombre completo del Club;
b) Domicilio, localidad, teléfonos y fax
del Club;
c) Apellidos y nombres completos del Presidente
y del Secretario del Club;
d) Domicilios, teléfonos y fax del Presidente
y del Secretario del Club;
e) Estadio donde el mencionado Club hará
las veces de local. Dicho estadio deberá ser alguno de
aquellos que, estando dentro de la jurisdicción deportiva
de la Liga, se encuentre AUTORIZADO por el Consejo Federal; debiendo
contar, asimismo, el referido estadio, bajo responsabilidad de
la Liga y el Club participante, con la correspondiente HABILITACION
emanada de la Municipalidad u Organismos Oficiales competentes
o con CERTIFICADO de APTITUD TECNICA expedido por Profesional
Matriculado donde específicamente se certifique para que
cantidad de espectadores es que se extiende tal habilitación
o certificado
f) Domicilio, teléfonos y fax del estadio
aludido en el inc. e) precedente; y,
g) Un número de FAX, como mínimo,
donde el Consejo Federal puede remitir las comunicaciones pertinentes
a las LIGAS, las que por este medio tendrán el carácter
de OFICIAL a todos sus efectos.
h) Dos (2)direcciones de correo electrónico
(E-Mail) las que revestirán el carácter de oficiales,
pudiendo ser las mismas del Club; de Dirigentes del Club; o, de
la Liga; mediante las cuales este Organismo canalizará
todo tipo de información, documentación; normas
y/o disposiciones que se dicten durante el desarrollo del certamen,
de las cuales los clubes no podrán aducir desconocimiento
o bien alegar la falta de recepción en sus casillas; motivo
por el cual, se hace imprescindible no contratar servidores que
no puedan soportar la cantidad de material a remitir por este
Organismo.
Los clubes participantes deberán contar
con un seguro para jugadores con idéntica cobertura del
contratado por este Organismo para todas las Ligas del país,
conforme a lo resuelto oportunamente.-
5 ESTADIOS - Los partidos del certamen deberán
disputarse exclusivamente EN ESTADIOS AUTORIZADOS POR EL CONSEJO
FEDERAL, no asistiendo facultad alguna en favor de las Ligas o
de Presidentes de las mismas (en caso de su actuación como
Representantes del Consejo Federal) a disponer lo contrario.
Las Ligas serán las únicas responsables
de que los estadios autorizados no sean disminuidos en su capacidad
o que sufran modificaciones o inconvenientes antes o durante la
disputa del certamen que impidan el normal desarrollo de los encuentros
programados. La transgresión a lo prescripto precedentemente,
por parte de la Liga, Club participante o locador, dará
lugar al Consejo Federal a aplicar las siguientes penalidades,
de conformidad con las responsabilidades que en cada caso surjan
de los actuados pertinentes: multas, no participación en
futuras ediciones del certamen (hasta cinco ediciones), amonestación
y suspensión de afiliación.
Sin perjuicio de las autorizaciones emanadas
del Consejo Federal, serán las Ligas las que deberán
controlar que los respectivos estadios cuenten con la pertinente
HABILITACION emanada de la Municipalidad u Organismos Oficiales
competentes o con CERTIFICADO de APTITUD TECNICA expedido por
Profesional Matriculado donde específicamente se certifique
para que cantidad de espectadores es que se extiende tal habilitación
o certificado; corriendo por cuenta y riesgo de las Ligas los
efectos y consecuencias, de cualquier índole, que pudieran
sobrevenir por la inobservancia de tal exigencia.
6 INICIO: 25/01/2009
7 PROGRAMACION - Las Ligas y sus Clubes representantes,
salvo comunicación en contrario, se ajustarán a
la programación y fechas obrantes en el PROGRAMA DE PARTIDOS
emanado del Consejo Federal.
Se deja establecido que en los casos que las
Ligas y/o Federaciones no hayan comunicado la posición
de cada uno de sus Clubs representantes (I; II; III; IV; o, V),
la misma le será asignada por sorteo por este Organismo.
8 CAMBIO DE FECHAS - Para el cambio de fecha de cualquiera
de los partidos (adelantar, pero nunca postergar), ambos Clubes
(local y visitante), por conducto de las respectivas Ligas, deberán
hacer llegar su conformidad en tal sentido, con no menos de cinco
(5) días de anticipación a la fecha elegida para
llevar a cabo el partido.
9 LIGAS CON MAS DE UN CLUB ACTUANDO EN LOS TORNEOS DE
LA A.F.A. Y/O CONSEJO FEDERAL - Sin perjuicio de lo previsto en
el punto 8 precedente, en el caso de aquellas Ligas que a través
de sus Clubes participan en el Campeonato de Primera División
y/o en el de Primera “B” Nacional (ambos de la A.F.A.)
y/o en la Categoría “A” y/o en la Categoría
“B” del Torneo Argentino, o Torneo del Interior se
establece el siguiente orden de prioridades para que la Liga,
de común acuerdo con sus Clubes, disponga la fecha de disputa
cuando se superponga la programación de partidos de los
distintos certámenes antes citados:
a) elige el Club de la Primera División
de la A.F.A.;
b) elige el Club de la Primera “B”
Nacional de la A.F.A.;
c) elige el Club del Torneo Argentino Categoría
“A”; y,
d) elige el Club del Torneo Argentino Categoría
“B”.
e) elige el Club del Torneo del Interior.
En los casos de las prioridades indicadas en
los inc. a) y b), si se optara por jugar en día DOMINGO
no existe condicionamiento alguno ya que los Domingos (salvo que
expresamente se disponga otro día por el Consejo Federal)
son los días previstos para estos partidos. Si en cambio
se optara por hacer disputar el partido en día SABADO o
VIERNES, ni la Liga ni el Club visitantes podrán oponer
objeción alguna (no hace falta el acuerdo de partes) pero,
para ello, atento que los Fixtures de los antedichos certámenes
ya se encuentran confeccionados y en conocimiento de las partes
interesadas, las Ligas cuyo equipo actúa como local deberá
hacer llegar su decisión en tal sentido (indicando cual
es el o los otros encuentros de los precitados certámenes
que se superponen con el partido en cuestión), bajo su
responsabilidad y por un medio fehaciente de comunicación,
tanto al Consejo Federal como a la Liga del Club visitante con
no menos de DIEZ (10) DIAS de anticipación a la de la nueva
fecha fijada para el encuentro. La falta de cumplimiento de este
plazo hará que se dé por decaído el presente
beneficio, siendo entonces de plena aplicación lo dispuesto
en el punto 8 precedente. En caso de optarse por otro día
distinto del VIERNES o el SABADO tampoco será de aplicación
lo previsto en este punto 9, debiendo procederse de conformidad
con el punto 8. En todos estos casos continúa vigente lo
establecido en el antedicho punto 8 en cuanto a la posibilidad
de ADELANTAR pero NUNCA de POSTERGAR los partidos.
No existe impedimento para que se dispute más
de un partido el mismo día.
10 RESERVAS- El Consejo Federal se reserva el derecho
de efectuar cualquier modificación de las fechas, horarios
o estadios de los partidos cuando razones de fuerza mayor o de
agilización del certamen así lo aconsejaren.
La transgresión a lo precedentemente establecido
dará lugar a la adopción de las medidas disciplinarias
que se estimen convenientes.
CAPITULO II - FORMA Y SISTEMA DE DISPUTA
11 FORMA DE DISPUTA
Etapa Clasificatoria:
Se conformarán CINCUENTA Y CINCO (55)
zonas de CUATRO (4) equipos cada una; y, QUINCE (15) zonas de
TRES (3) equipos cada una. Total SETENTA (70) zonas.
Se disputará por el sistema de puntos,
todos contra todos, en partidos de ida y vuelta uno en cada sede.
Clasifican a la Etapa Final los equipos ubicados en el primer
lugar de todas las zonas (SETENTA -70- EQUIPOS); los ubicados
en segundo lugar de las zonas de cuatro equipos (CINCUENTA Y CINCO
-55- EQUIPOS); y, los TRES -3- mejores equipos ubicados en segundo
lugar de las zonas integradas por tres equipos (TOTAL CIENTO VEINTIOCHO
-128- EQUIPOS).
Etapa Final:
Primera Fase: Estará integrada por 128 equipos
clasificados de la Etapa Clasificatoria. Se desarrollará
por el sistema de eliminación directa a doble partido,
uno en cada sede.
Segunda Fase: Estará integrada por los 64 equipos
ganadores de la fase anterior. Se desarrollará por el sistema
de eliminación directa a doble partido, uno en cada sede.
Tercera Fase: Estará integrada por los 32 equipos
ganadores de la fase anterior. Se desarrollará por el sistema
de eliminación directa a doble partido, uno en cada sede.
Cuarta Fase: Estará integrada por los 16 equipos
ganadores de la fase anterior. Se desarrollará por el sistema
de eliminación directa a doble partido, uno en cada sede.
Los ocho -8- ganadores pasan directamente a la Quinta Fase.
Quinta Fase: Estará integrada por los 8 equipos
ganadores de la fase anterior, se desarrollará por el sistema
de eliminación directa a doble partido, uno en cada sede,
los -4- ganadores pasan a la séptima fase, y los cuatro
-4- perdedores pasan a disputar la sexta fase.
Sexta Fase: Estará integrada por los cuatro -4-
perdedores de la quinta fase. Se desarrollará por el sistema
de eliminación directa a doble partido, uno en cada sede,
los dos -2- ganadores pasan a disputar la séptima fase.
Séptima Fase: Estará integrada por los
cuatro -4- ganadores de la quinta fase y por los dos -2- ganadores
de la sexta fase. Se desarrollará por el sistema de eliminación
directa a doble partido, uno en cada sede, los tres -3- ganadores
ascienden al Torneo Argentino 2009/10, Categoría “B”;
y, los tres -3- perdedores promocionan con tres clubs de la citada
categoría, Edición 2008/09.
12 DEFINICIONES ETAPA CLASIFICATORIA
Cuando la disputa se llevara a cabo por el sistema
de puntos ninguno de los partidos exigirá definición,
es decir, finalizarán invariablemente al cabo de los noventa
(90) minutos de juego.
En caso de existir igualdad en puntos al término
de la Etapa Clasificatoria, a los efectos de establecer una clasificación
se aplicará lo previsto en el punto siguiente (13).
13 En favor del equipo que, considerando exclusivamente
los partidos disputados en la Zona en cuestión contra aquel
o aquellos con los que hubiera empatado la posición, hubiera
obtenido mayor cantidad de puntos o, en caso de empate, en el
siguiente orden:
a) Mayor diferencia de goles.
b) Mayor cantidad de goles a favor.
c) Mayor cantidad de goles a favor como visitante;
y,
14 En caso de no existir definición por este sistema
se deberá recurrir a la tabla general, contabilizándose
la totalidad de los partidos disputados en la Zona en cuestión,
en el siguiente orden:
d) mayor diferencia de goles.
e) mayor cantidad de goles a favor.
f) mayor cantidad de goles como visitante.
Este proceso se repetirá cuantas veces
sea necesario.
g) una vez agotadas las alternativas previstas
en los ítems anteriores, de persistir el empate a la finalización
de la etapa o ronda la posición se definirá por
medio de un sorteo a realizarse en sede del Consejo Federal, dentro
de las cuarenta (48) horas.
En caso de existir igualdad en puntos al término
de la disputa de la Primera Etapa Clasificatoria, y a los efectos
de establecer la clasificación de los mejores equipos ubicados
en el segundo, de las zonas integradas por tres -3- equipos, se
aplicará el siguiente sistema:
a) Mayor diferencia de goles.
b) Mayor cantidad de goles a favor.
c) Mayor cantidad de goles a favor como visitante;
y,
d) una vez agotadas las alternativas previstas
en los ítems anteriores, de persistir el empate a la finalización
de la etapa o ronda la posición se definirá por
medio de un sorteo a realizarse en sede del Consejo Federal, dentro
de las cuarenta (48) horas.
15 DEFINICION ETAPA FINAL
15.1 En favor del equipo que hubiera obtenido
más puntos en la serie de partidos disputado entre una
pareja de equipos.
15.2 De existir igualdad, en favor del equipo
que obtuviera mayor diferencia de gol en esa serie.
15.3 En caso de no existir definición
por los puntos anteriores se deberá recurrir a la ejecución
de tiros desde el punto del penal, conforme las previsiones del
art. 111° del Reglamento General de la A.F.A..
CAPITULO III - CONTROL ANTIDOPING
16 El Control Antidóping se llevará
a cabo en cualquiera de los partidos del certamen. El mismo estará
a cargo de la Comisión de Control Antidóping de
la A.F.A.
17 Los Clubes participantes deberán sujetarse
a las disposiciones que sobre control antidóping se establece
en el Reglamento respectivo, el cual corre anexado y se reputa
como parte integrante del presente Reglamento.
18 Las Ligas participantes deberán observar,
bajo su responsabilidad, que el estadio donde se lleve a cabo
el encuentro que da motivo al control antidóping posea
un recinto adecuado (que contenga los elementos necesarios, iluminación
y seguridad para quienes participan del mismo, tanto en el trayecto
entre éste y los vestuarios como dentro del propio recinto)
para su realización.
Asimismo, las Ligas deberán coadyuvar
en todo lo que tienda a facilitar la tarea del personal designado.
19 Los Clubes participantes, por conducto de
su respectiva Liga, deberán designar, con no menos de diez
(10) días de anticipación a la fecha de iniciación
del certamen, un Delegado ante la Comisión de Control Antidóping
(conforme lo establece el propio Reglamento de Control Antidóping).
20 Para sufragar los gastos que demande la realización
del control antidóping el Consejo Federal establecerá
un arancel fijo para todos los partidos sin excepción (se
realice o no el referido control), el que deberá ser remitido
al Consejo Federal en la forma y el plazo establecido en el art.
61° del presente Reglamento.
CAPITULO IV - LISTAS DE BUENA FE
21 JUGADORES – CANTIDAD, INSCRIPCION Y HABILITACION
Cada Lista de Buena Fe deberá estar integrada
con no más de treinta y cinco (35) jugadores debidamente
inscriptos y habilitados al último día hábil
inmediato anterior al inicio del certamen.
Los jugadores incluidos en la Lista de Buen Fe,
que obtuvieran transferencia “A Prueba” a favor de
clubes que participan en Torneos organizados por la AFA, o que
la transferencia fuera de carácter internacional, quedarán
automáticamente excluidos de la Lista de Buena Fe del Club
cedente, no pudiendo actuar nuevamente a favor de dicho club en
el transcurso del torneo, incluidos los partidos de promoción
u otro que sea consecuencia del mismo.
22 EXCLUSION Quedan excluidos de la disposición
de estar inscriptos y habilitados aquellos jugadores que se encontraran
tramitando sus pases internacionales o interligas y cuyos pedidos
hayan ingresado en la A.F.A o en las Ligas, en las cuales los
jugadores hayan solicitado sus pases, no mas allá del último
día hábil inmediato anterior al inicio del certamen.
Estos jugadores podrán ser incluidos en
la lista de Buena Fe pero no podrán actuar hasta tanto
las Ligas solicitantes no reciban el pase concedido de la A.F.A
(en los casos de transferencias internacionales) y de las Ligas
(en los casos de transferencias interligas), y posteriormente
procedan a inscribirlos y habilitarlos.
Las Ligas solicitantes de transferencias interligas
tienen un único plazo de veinte (20) días para obtener
la transferencia, sin perjuicio de lo determinado al efecto por
el Reglamento de Transferencias Interligas, la que habrá
de computarse a partir de la fecha señalada precedentemente
en la que venció el plazo para el depósito de la
Lista de Buena Fe; de no concretarse la misma, dentro del plazo
aludido, el jugador quedará inhabilitado para actuar en
el certamen para el club solicitante de la transferencia.
Si el jugador, luego de haber solicitado su transferencia
disputase un partido en favor del equipo del club cedente actuante
en la misma etapa quedará inhabilitado para disputar partidos
correspondientes a este torneo para el club solicitante.
22.1 JUGADORES EXTRANJEROS: Los clubes participantes
podrán inscribir hasta tres (3) jugadores extranjeros en
la Lista de Buena Fe. Se considerará jugador extranjero
a la persona no nacida en el país y que no posea DNI. Estos
jugadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) Comprobante extendido sobre iniciación de radicación
ante la Dirección Nacional de Migraciones, debiendo constar
el plazo de validez temporal de la misma, B) Datos del Documento
extranjero, C) Acreditar con documentación correspondiente
la iniciación del pase internacional o interligas (art.
22) y/o el pase concedido. Una vez cumplido con los requisitos
el Consejo Federal expedirá una credencial por el mismo
tiempo de validez del otorgado por la Dirección Nacional
de Migraciones y que servirá para acreditar identidad del
jugador según establece el art. 31 del presente. Caso contrario
no podrá actuar.
El arancel fijado para la confección de
la referida credencial será el siguiente:
CONFECCION DE LA MISMA: $280,00.- (Pesos doscientos
ochenta);
RENOVACION POR PERDIDA O EXTRAVIO: $210,00.-
(Pesos doscientos diez);
CONFECCION TALON HABILITANTE: $140,00.- (Pesos
ciento cuarenta) cada renovación.
23 COPIAS
La Lista de Buena Fe se confeccionará
por cuadruplicado, en el formulario adjunto al presente Reglamento.
24 REMISION
Al ORIGINAL de la Lista de Buena Fe se le deberá
agregar lo siguiente:
1) Copias legibles de los convenios de transferencias
“a prueba con opción” o “sin opción”
de los jugadores incorporados en tal carácter;
2) Copia de las solicitudes de transferencias
internacionales ingresadas en la A.F.A no más allá
de la fecha establecida en el Punto. 22;
3) Copias de las solicitudes de transferencia
interligas ingresadas en las ligas no más allá de
la fecha establecida en el Punto 22, en las cuales ineludiblemente,
deben contar con la firma de los jugadores. Con relación
a estas transferencias interligas e inmediatamente de haber recibido
la conformidad (pase concedido), la Liga deberá proceder
a la inscripción y habilitación respectiva, y dentro
de las 24 horas enviar copia del aludido pase concedido, refrendado
al dorso del mismo por Presidente y Secretario, a este Consejo
Federal acompañando asimismo el Boletín Oficial
y/o Acta mediante el cual se habilita al jugador.
El original de la Lista de Buena Fe, deberá
depositarse en correo (por pieza con aviso de retorno) o entregada
en el Consejo Federal el último día hábil
inmediato anterior al inicio del certamen.
El DUPLICADO de la Lista de Buena Fe deberá
obrar en poder del Club participante.
El TRIPLICADO de la Lista de Buena Fe deberá
quedar en poder de la Liga, luego de certificar los datos insertos
en la misma (Punto 26, inc. i).
El CUADRUPLICADO de la Lista de Buena Fe deberá
quedar en poder de la Liga, luego de certificar los datos insertos
en la misma (Punto 26, inc. i).
25 Una vez presentada la Lista de Buena Fe no se podrá,
bajo ningún concepto, agregar y/o reemplazar a jugador
alguno; excepto lo determinado en el Punto 22.
26 DATOS
En la Lista de Buena Fe se deberá consignar
los siguientes datos:
a) Apellidos y nombres completos de los jugadores.
b) Los números de todos los documentos
que posea el jugador (para evitar inconvenientes con su identificación
antes las autoridades del partido, en caso de extravío
de alguno de ellos).
c) Fecha de nacimiento.
d ) Situación reglamentaria de cada jugador;
es decir, si es propiedad del Club o a prueba “con”
o “sin” opción; debiendo, en este último
caso, adjuntar copias legibles de los respectivos convenios (Punto
24).
e) Apellidos y nombres completos de los miembros
del Cuerpo Técnico.
f) Los números de todos los documentos
que posean los miembros del Cuerpo Técnico.
g) El cargo que ocupa cada integrante del Cuerpo
Técnico, a saber:
g.1 - Director Técnico.
g.2 - Preparador Físico.
g.3 - Médico.
g.4 - Kinesiólogo.
g.5 - Personal Auxiliar (aguatero, camillero
y/o utilero).
Se deja aclarado que, en ocasión de cada
partido, sólo podrán ingresar al campo de juego
un (1) Director Técnico, un (1) Médico, un (1) Kinesiólogo
y un (1) Personal Auxiliar, los que deberán ubicarse en
el respectivo banco de suplentes.
h) Firmas y sellos del Presidente y del Secretario
del Club y sello del Club.
i.) Fecha (perfectamente legible) en que la Liga
recibe del Club la Lista de Buena Fe y certifica los datos volcados
en la misma (al dorso).
j) Firmas y sellos del Presidente y del Secretario
de la Liga y sello de la Liga (al dorso).
27 JUGADORES INCORPORADOS “A PRUEBA SIN OPCION”
En el caso de jugadores incorporados “a
prueba sin opción” (interclubs, interligas o internacionales)
los mismos podrán ser:
27.1 Con fecha cierta (día, mes y año)
de vencimiento, los que caducarán en la fecha fijada, no
considerándose ningún tipo de solicitud de prórroga
en tal sentido.
27.2 Con la leyenda: PARA EL TORNEO DEL INTERIOR
2.009, con lo que se considerará que el jugador podrá
actuar en favor del Club que lo incorporó hasta la finalización
de la participación de dicho Club en el Torneo del Interior
2.009.
Se deja aclarado que los jugadores con pases
con estas leyendas podrán actuar en favor del Club que
los incorpora en todo tipo de certámenes en que éste
intervenga, salvo expresa disposición en contrario en las
cláusulas del convenio o por reglamentación emanada
de su respectiva Liga, pero siempre hasta la finalización
de la participación de dicho Club en el Torneo del Interior
2.009.
28 INTERCAMBIOS
Antes del inicio de cada encuentro cada Club
deberá entregar a su eventual rival una copia de la Lista
de Buena Fe y de los convenios de transferencias “a prueba”
de los jugadores incorporados en tal carácter, como así
también de las comunicaciones cursadas por el Consejo Federal
respecto de rectificaciones operadas sobre la Lista de Buena Fe
(las copias deberán ser perfectamente legibles).
El árbitro del encuentro, a pedido de
parte, dejará constancia en el Rubro “Observaciones”
de la Planilla de Firmas y Resultado, la no entrega de la Lista
de Buena Fe por parte del adversario.
El incumplimiento de lo dispuesto en párrafos
anteriores dará lugar a aplicar al infractor las medidas
disciplinarias de carácter administrativo.
29 RECTIFICACIONES Y/O SOLICITUD POR EXTRAVIO
DE DOCUMENTO
Toda rectificación a alguno de los datos
consignados en la Lista de Buena Fe y/o solicitud de autorización
por extravío de documento deberá por el Club, por
conducto de la respectiva Liga.
Toda solicitud de rectificación deberá
ser acompañada por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA ($140,00.-)
en concepto de Derecho de Rectificación, mediante un valor
extendido a la orden de la “ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO”.
Los miembros del Cuerpo Técnico pueden
ser reemplazados en cualquier momento (cumpliendo previamente
con lo establecido en el párrafo precedente), para lo cual
se deberá comunicar cual es el reemplazado y los datos
del reemplazante (Punto 26, inc. e, f y g).
30 ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD
Los jugadores y miembros del Cuerpo Técnico
(un Director Técnico, un Médico, un Kinesiólogo
y un Personal Auxiliar) deberán acreditarse ante el árbitro,
antes del inicio del encuentro, al momento de firmar la Planilla
de Firmas y Resultado, con alguno de los documentos denunciados
en la Lista de Buena Fe.
Los únicos documentos reconocidos a tales
fines, para los jugadores nacidos en la República Argentina,
son el Documento Nacional de Identidad (DNI) y la Cédula
de Identidad expedida por la Policía Federal Argentina.
Los jugadores extranjeros deberán acreditarse ante el árbitro
conforme a lo dispuesto en el Punto 22.1 del presente reglamento.
En caso de duda o a pedido de alguna de las partes
el árbitro deberá dejar sentado al dorso de la referida
planilla la observación del caso pero, bajo ningún
concepto, podrá impedir que un jugador sea incluido en
la misma, corriendo por cuenta y riesgo del equipo al cual pertenece
el jugador los efectos a que pudiera dar lugar la inclusión
del mismo.
30.1 En el caso que alguno de los jugadores inscriptos
en la Lista de Buena Fe extraviara alguno de los documentos insertos
en la misma deberá solicitar al Consejo Federal la autorización
para actuar en el certamen. Para obtener la autorización
deberán enviar dos fotos carnet, la constancia de iniciación
del documento extraviado, fotocopia de la Partida de Nacimiento
y adjuntar el importe señalado en el Punto 29 del presente
Reglamento.
Hasta obtener la autorización del Consejo
Federal quedará inhabilitado para actuar en el respectivo
certamen.-
No será tenida en cuenta la impresión
digital como elemento habilitante en ningún partido.-
REEMPLAZO DE JUGADORES LESIONADOS
31 Una vez iniciado el Torneo y hasta las 48
horas después de la finalización de la Tercera Etapa
Final, los clubes participantes podrán SUPLANTAR aquellos
jugadores que durante la disputa de encuentros sufrieran lesiones
que por su entidad requieran un plazo de rehabilitación
superior a los ciento ochenta (180) días. A los efectos
de poder hacer uso de este beneficio el jugador que se pretende
reemplazar debió haber participado en forma activa como
minino en dos partidos en el torneo en disputa.
31.1 El jugador a reemplazar deberá someterse
a los estudios y controles del Departamento Médico de la
Asociación del Fútbol Argentino, el que informará
al Consejo Federal del Fútbol sobre el diagnóstico
de la lesión y plazo de rehabilitación, siendo este
último el único a tenerse en cuenta a los efectos
de considerar si es susceptible la inscripción de un nuevo
jugador en reemplazo del lesionado. Los gastos que devengue la
atención del jugador por parte del Departamento Medico
de A.F.A serán a cargo del club en el que se encuentra
inscripto.
31.2 El club deberá denunciar el hecho
ante el Consejo Federal del Fútbol dentro de los doce (12)
días de producida la lesión, adjuntando el respectivo
informe médico y diagnóstico, a los efectos de su
elevación al Departamento Médico de la A.F.A.
31.3 El jugador a inscribir deberá desempeñarse
en puesto similar al que se pretende suplantar (arquero, defensor,
mediocampista o delantero) y podrá actuar en el torneo
una vez que el Consejo Federal comunique a la respectiva Liga
la autorización en tal sentido.
CAPITULO V - ARBITROS
32 NOMINACIONES - Los partidos correspondientes al Torneo
del Interior 2.009 serán controlados por árbitros
oficiales inscriptos en Ligas afiliadas y/o en Cooperativas Arbitrales,
siendo efectuadas las nominaciones por el Consejo Federal y/o
el Colegio de Arbitros de la A.F.A.; el método de designación
de los árbitros será el que adopte el Consejo Federal
o la Asociación del Fútbol Argentino.
33 NOMBRAMIENTOS - Las Ligas o Cooperativas sobre las
cuales recaigan las designaciones de árbitros deberán
extender a los mismos, en forma individual, para ser presentada
ante el Representante del Consejo Federal en cada partido, un
nombramiento (según modelo que se adjunta) en el que se
consignará:
a) Apellidos y nombres completos y números
de documentos.
b) Función que desempeña (árbitro
o árbitro asistente).
c) Importe a reconocer en concepto de reintegro
de gastos de traslado (ida y vuelta), exclusivamente por vía
terrestre (tren, micro o colectivo), salvo expresa autorización
del Consejo Federal en lo que hace a los traslados vía
aérea.
d) Importe a reconocer en concepto de Aranceles,
de conformidad con los fijados por el Consejo Federal.
e) Importe a reconocer en concepto de Viáticos
diarios para atender gastos de comidas (desayuno, almuerzo, merienda
y cena), el que será comunicado oportunamente.
La Liga sobre la cual recaiga la designación
de árbitros deberá comunicar a aquella cuyo equipo
actúa de local, en forma fehaciente, sobre la forma de
viaje y la hora de arribo de los árbitros; recabando, asimismo,
el lugar de alojamiento reservado para la misma y el horario fijado
para el partido.
34 PAGOS A ARBITROS – Los importes a percibir
por los árbitros en concepto de aranceles, viáticos
y gastos de traslados, de conformidad con el nombramiento entregado
a cada miembro de la terna arbitral por la Liga a la cual pertenecen,
deberá ser abonado por el Club local, indefectiblemente,
al finalizar el encuentro.
El incumplimiento a lo establecido en el párrafo
anterior deberá ser denunciado por los integrantes de la
terna arbitral (según el caso), obligatoriamente, precisando
claramente lo adeudado, en el formulario provisto por este Organismo,
el que deberá ser remitido conjuntamente con el informe
del árbitro del encuentro de que se trata dentro del plazo
establecido en el art. 38° del presente Reglamento.
La falta de pago de algunos de los conceptos
enumerados en el primer párrafo del presente dará
lugar a la SUSPENSION PREVENTIVA, la cual operará de pleno
derecho, sin necesidad de interpelación alguna.
Si en el plazo de setenta y dos (72) horas de
disputado el encuentro se verificara el pago, se levantará
en forma automática la medida cautelar adoptada, sin consecuencia
deportiva alguna.
De no verificarse el pago se correrá traslado
hasta las 20,30 horas del quinto día corrido inmediato
siguiente al de disputado el encuentro que originó la deuda,
transcurrido dicho plazo y no habiéndose verificado la
cancelación de la deuda existente por los rubros reclamados,
la institución deudora quedará a partir de ese momento
automáticamente suspendida en forma PROVISIONAL, debiendo
disputar los encuentros programados, con el consecuente descuento
de tres (3) puntos por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión (art. 118° del Reglamento de Transgresiones
y Penas).
La falta de pago de los importes a percibir por
los árbitros, hará aplicable UNICAMENTE la normativa
del presente artículo.
El Club local al momento de abonar los Honorarios
a la Terna Arbitral, deberá RETENER y REMITIR al CONSEJO
FEDERAL, conjuntamente con el resto de los aportes emergentes
del encuentro, el 10% en concepto de CUOTA SINDICAL S.A.D.R.A.
La aludida retención tiene carácter
obligatorio para todos aquellos integrantes de la terna arbitral
que se encuentren afiliados al S.A.D.R.A. y en caso de omitir
efectuársela el CLUB será el que deberá afrontar
el pago de dicha cuota.
En tal sentido, en las designaciones de Arbitros
y Arbitros Asistentes que se efectúen desde el Consejo
Federal para el aludido certamen, se procederá a consignar
si el Arbitro y/o Arbitro Asistente nominado para dirigir es afiliado
o nó al Sindicato, todo ello de conformidad con el listado
que el S.A.D.R.A. eleve a este Organismo; atento a ello, la Liga
sobre la cual recaiga la designación tiene la obligación
de comunicarle en forma fehaciente a la Liga que su Club hace
de local, mediante una aclaración al pie de la misma, a
que Arbitro o Arbitro Asistente corresponde efectuarle la retención
pertinente.
Dejase establecido que a partir de la fecha del
presente dictamen quedan sin efecto los formularios “RETENCION
DE LA CUOTA SINDICAL SADRA” y “DECLARACION JURADA
DE NO ESTAR AFILIADO AL SADRA”; utilizados en ediciones
anteriores del Torneo en cuestión.
CAPITULO VI - PLANILLAS DE FIRMAS Y RESULTADO –
INFORME
35 PLANILLA DE FIRMAS Y RESULTADO – Su provisión
será responsabilidad del Club que actúa como local,
conforme al ejemplar que se adjunta al presente Reglamento.
36. DATOS - La Planilla de Firmas y Resultado deberá
ser confeccionada por quintuplicado y en la misma deberán
consignarse los siguientes datos:
a) Denominación del certamen y de la Ronda
respectiva.
b) Estadio donde se disputa el partido.
c) Fecha en que se disputa el partido.
d) Hora de inicio y de finalización de
cada período.
e) La denominación de ambos Clubes intervinientes.
f) Cantidad de goles convertidos por cada equipo.
g) Tipo y número de documento de cada
jugador.
h) Apellidos y nombres completos de cada jugador.
i) Firmas de los jugadores.
j) Cantidad de goles convertidos por cada jugador.
k) Aclaraciones y firmas del árbitro y
de cada árbitro asistente.
l) Número de casaca y firmas de ambos
capitanes.
m) Aclaraciones y firmas de los delegados.
n) Sustituciones realizadas en cada equipo (al
dorso).
ñ) Aclaraciones, tipo y número
de documento y firmas de cada miembro del Cuerpo Técnico
de ambos Clubes (al dorso).
o) En el rubro “observaciones” (al
dorso), además de todas aquellas anotaciones que correspondan
(salvar las correcciones, dejar constancia de las observaciones
sobre identificación, detallar el resultado registrado
en el tiempo suplementario y/o en la definición por penales,
etc.), el árbitro deberá dejar asentado el número
de la casaca o el cargo y el apellido y los nombres de cada jugador
o miembro del Cuerpo Técnico de cada Club, quienes durante
el transcurso del partido resultaron amonestados (tarjeta amarilla)
o expulsados (tarjeta roja), con el objeto que las partes puedan
llevar un autocontrol; no debiendo por ningún motivo dejar
constancia de las causales que dieron lugar a la aplicación
de las mismas.
37 INFORME – No obstante lo señalado en
el inc. o) del art. 36° precedente, cada integrante de la
terna arbitral, al elevar su informe al Consejo Federal sobre
las novedades ocurridas, deberá efectuar un detallado relato
de los hechos que dieron lugar a las infracciones cometidas antes,
durante y después del partido, el que deberá estar
redactado con letra clara y legible sobre el modelo de formulario
adjunto a este Reglamento. En caso de no haber ocurrido nada,
sobre el referido formulario se deberá cruzar la leyenda
“SIN NOVEDAD".
38 REMISIÓN - El ORIGINAL de la Planilla de Firmas
y Resultado y/o del obligatorio Informe de las novedades ocurridas
será entregada por el árbitro y cada árbitro
asistente, según corresponda, en forma directa al Consejo
Federal o a la Liga a la cual pertenece.
Las Planillas de Firmas y Resultado conjuntamente
con los de Informes, entregados por los árbitros a la Liga
a la cual pertenecen, deberán ser adelantados al Consejo
Federal, POR PARTE DE LA LIGA, MEDIANTE FAX (al 011 4371-9456
ó 011 4371- 5242) y, los originales, remitirlos por correo
privado (preferentemente urgente) dentro de las 24 horas siguientes
a la fecha de disputado el partido.
El ARBITRO deberá RETENER en su poder
una FOTOCOPIA de la Planilla de Firmas y Resultado y del Informe
a los efectos de un posible requerimiento del Consejo Federal,
en caso de extravío, pérdidas, etc. de los citados
documentos.
39 El incumplimiento a lo establecido en los arts. 37°
y 38° dará lugar a la aplicación al infractor
de las medidas disciplinarias correspondientes.
40 De las restantes cuatro copias de la Planilla de Firmas
y Resultado se deberá distribuir una para cada Club y una
para cada Liga interviniente.
41 A los efectos de poder completar en tiempo las Planillas
de Firmas y Resultado como así también para poder
verificar la documentación y permitir el control de la
indumentaria de los jugadores, con el objeto de no demorar la
hora de inicio fijada para el encuentro, ambos equipos deberán
encontrarse en los vestuarios con una antelación no menor
a una (1) hora a la fijada para el comienzo del partido.
CAPITULO VII - REPRESENTANTE
42 DESIGNACION - El Consejo Federal designará
para cada partido del certamen a un Representante. Si así
no lo hiciera el Presidente de la Liga local asumirá las
funciones asignadas a aquél.
Al Representante, sólo cuando fuese designado
por el Consejo Federal, se le deberá abonar, en concepto
de reintegro de gastos, el importe que en tal sentido sea determinado
y comunicado por el propio Consejo Federal.
En caso de ser designado un Auditor (Capítulo
VIII) el Representante deberá colaborar con aquél
y aceptar las sugerencias y/o pedidos que el mismo imparta.
43 FACULTADES - El Representante tendrá amplias
facultades para intervenir en todo lo concerniente a la organización
del encuentro, como así también para solicitar sean
puestos a su disposición los elementos que crea necesarios
para el mejor desempeño de sus funciones, tales como:
a ) Requerir el detalle de boletos de entradas
habilitados para la venta.
b) Controlar las boleterías y accesos;
debiendo los boleteros, porteros, etc. ser puestos a su disposición
con la expresa recomendación de aceptar sus sugerencias,
de cuyo incumplimiento será responsable el Club local.
c) Exigir sean puestas a su disposición
las urnas existentes en cada acceso (art. 63°, inc.g) al momento
de realizarse la recaudación y la liquidación.
d) Intervenir en la recaudación y en la
liquidación del partido.
e) Requerir el apoyo de personal policial (para
prevenir desordenes y/o el ingreso al estadio de personas sin
entradas y/o el ingreso al campo de juego, etc.) debiendo ponerse
en su conocimiento el operativo policial programado para el partido.
f) Disponer el cierre o apertura de accesos al
estadio o al campo de juego.
44 INFORME - El Representante, indefectiblemente, deberá
producir un informe personal, el que deberá ser entregado
o remitido al Consejo Federal dentro de las 24 horas siguientes
a la fecha de disputado el partido.
El informe elevado por el representante será prueba
más que suficiente para actuar en consecuencia, salvo que
se arrimasen elementos probatorios que demuestren lo contrario.
CAPITULO VIII - AUDITORIA
45 El Consejo Federal designará Auditores (art.
53°, inc. a, del Reglamento General de la A.F.A.) para actuar
en cualesquiera de los partidos del certamen. Tal designación
se efectuará en forma sorpresiva, sin previo aviso a las
partes intervinientes.
Los gastos que por cualquier concepto demande
la designación de los Auditores serán absorbidos
íntegramente por el Consejo Federal.
Entre las facultades del Auditor se encuentran
las siguientes:
a) Todas aquellas que hacen a la función
del Representante.
b) De detectarse boletos de entrada que no concuerden
con la habilitación efectuada podrá incluir en la
recaudación hasta cien (100) entradas por cada entrada
cuya numeración pertenezca a distintos talonarios no habilitados.
c) En caso extremo podrá dejar en suspenso
la liquidación del partido, trasladando al Consejo Federal
(sin que ello pueda serle impedido) todos los comprobantes, documentación,
registros y cualquier otro elemento de juicio que haga a la cuestión,
a los efectos que éste resuelva sobre el particular.
d) Podrá solicitar que le sean facilitados
y/o entregados cualquier registro o documentación, tanto
de la Liga local como de su Club, que el mismo estime necesario.
e) Podrá resolver en forma sumaria cualquier
situación prevista o no prevista que se le planteé.
CAPITULO IX – TRASLADOS, RECEPCION Y ALOJAMIENTOS
46 TRASLADOS - Los traslados de los árbitros (inscriptos
en las Tablas de Meritos de las Ligas afiliadas) y del Representante
designado deberán realizarse únicamente en medio
de transporte publico (trenes o micros), debiendo abstenerse de
viajar en automóvil particular, remisse, taxi o cualquier
otro privado, corriendo por cuenta y riesgo de los mismos los
efectos (accidentes, mayores costos, etc.) producidos por cualquier
alteración que por propia determinación efectúen
al itinerario y medio de transportes fijados.
47 RECEPCION -La recepción atención y traslados
de los árbitros y del Representante designado, desde la
terminal al hotel, de ésta al estadio y viceversa, será
responsabilidad de la Liga, corriendo por cuenta del Club local
participante en el evento los gastos que demande dicha atención.
48 ALOJAMIENTO - La Liga local deberá efectuar
la reserva del alojamiento para los árbitros y el Representante
designado.
49 DATOS - A los efectos establecidos en los Puntos 47°
y 48° anteriores, las Ligas deberán comunicar al Consejo
Federal (información que deberá obrar en el mismo
antes del inicio del certamen) los siguientes datos:
a) Apellidos y nombres completos y número
de documento de identidad de la persona designada por la LIGA
para la atención de los árbitros y del Representante
(no puede pertenecer al Club participante en el certamen).
b) Apellidos y nombres completos y números
de documentos de identidad de dos personas más, también
designadas por la LIGA, posibles reemplazantes de aquél
(tampoco pueden pertenecer al Club participante).
c) los datos del hotel donde la Liga habrá
de efectuar la reserva del alojamiento cuando su representante
actúe como local.
50 Cualquier cambio o reemplazo que deba realizarse respecto
de lo requerido en el Punto 49° deberá ser puesto en
conocimiento del Consejo Federal dentro de las 24 horas de producido
el mismo.
51 COMUNICACIONES - Conforme lo dispuesto en el Punto
33° de este Reglamento, la Liga sobre la cual recaiga la designación
de árbitros deberá comunicar a su igual cuyo Club
haga las veces de local, en forma fehaciente, sobre la forma del
viaje y la hora de arribo de los árbitros a la ciudad sede
del partido, recabando, asimismo, el lugar de alojamiento que
tengan reservado para los mismos.
52 GASTOS - Los gastos de traslados de los árbitros
y del Representante designado, conforme a las comunicaciones cursadas
en tal sentido por la Liga y el Consejo Federal, respectivamente,
como así también el gasto que demande su alojamiento,
serán deducidos de la recaudación del partido.
53 Será responsabilidad exclusiva del Club visitante
la reserva del alojamiento para su delegación.
CAPITULO X – ENTRADAS, RECAUDACION, DISTRIBUCION
Y APORTES
54 SUMINISTRO DE LAS ENTRADAS - Los boletos de entradas
habilitadas en ocasión de cada partido deberán ser
suministrados por el Club que hace las veces de local. En ocasión
de cada partido el Club deberá enviar a la Liga que pertenece
la cantidad de entradas de cada tipo, a través de una planilla
de habilitación de entradas, para ser visadas por la misma.
Todas estas entradas deberán contener de forma legible
la leyenda “TORNEO DEL INTERIOR 2009” y la respectiva
“VISACION” por parte de la Liga; y, la numeración
de cada tipo de entradas, según se señala en el
Punto 55°, debiendo comenzar con el número 01 y la
misma deberá ser correlativa hasta la finalización
del Torneo. En tal sentido, el Consejo Federal podrá, en
cualquier momento, requerir al Club, por conducto de su Liga,
la siguiente información:
a) Último número impreso de cada
tipo de entrada.
b) El detalle de la numeración de entradas
de cada tipo habilitadas en cada partido del certamen.
c) El detalle de la numeración de entradas
de cada tipo vendidas en cada partido del certamen.
d) El detalle de las entradas en su poder, es
decir las que aún no han sido vendidas (las entradas no
vendidas en cada partido deben quedar en poder del Club a los
fines de su control y posterior habilitación para el próximo
encuentro).
De detectarse entradas que no figuran como vendidas
el Consejo Federal podrá, en carácter de multa,
ordenar la liquidación de tales cantidades detectadas al
mayor precio fijado para cada tipo en los partidos disputados
hasta ese momento, como local.
e) Se deja debidamente aclarado que nos está
permitida la venta de entradas para “SOCIOS”.
55 TIPOS DE ENTRADAS - Los tipos de entradas
habilitados para le venta son:
a) Generales (incluye el seguro de espectador).
b) Jubilados, Pensionados y Damas (incluye el
seguro de espectador).
c) Menores y Credenciales (para los menores de
doce años de edad y aquellos que tienen libre acceso al
estadio) (incluye el seguro de espectador).
d) Adicionales a Platea (no dan derecho a ingresar
al estadio, sólo dan derecho a ocupar una butaca en el
sector de plateas, debiendo venir acompañado por alguno
de los tipos de entradas señalados en los inc. a, b o c
precedentes, o por la debida credencial que certifique el libre
acceso al estadio).
56 PRECIO DE LAS ENTRADAS - El precio mínimo de
las entradas generales será de PESOS DOCE ($12,00.-). El
precio máximo será de PESOS DIECIOCHO ($ 18,00).
El precio de las entradas de jubilados, pensionados
y damas será igual al 50% fijado para las entradas generales
en ocasión de cada partido.
El precio de las credenciales será de
PESOS CINCO ($ 5,00.-)
El Club local fijará el precio de los
adicionales a platea.
El Club local deberá comunicar a su respectiva
Liga los valores fijados para los distintos tipos de entradas
en ocasión de cada partido.
57 RECAUDACION - La Planilla de Recaudación y
Liquidación (según modelo adjunto) se deberá
confeccionar por triplicado, debiendo ser firmada por el responsable
del Club local y por el Representante del Consejo Federal.
58 REMISION - El ORIGINAL de la Planilla de Recaudación
y Liquidación debe ser remitido por parte del Club, por
conducto de la respectiva Liga, conjuntamente con los aportes
fijos al CONSEJO FEDERAL y el comprobante de pago a la LIGA LOCAL
y/o a la FEDERACION, DEBIENDO OBRAR EN EL CONSEJO FEDERAL dentro
de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS de disputado el encuentro como
local; caso contrario, se correrá traslado hasta las 20,30
horas del quinto día hábil corrido inmediato siguiente
al de disputado el encuentro que originó la deuda, transcurrido
dicho plazo y de no obrar en este Organismo lo requerido la institución
deudora quedará a partir de ese momento automáticamente
suspendida en forma provisional, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por
cada fecha comprendida en el término de la suspensión
(art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas).
En caso que el Club no diera cumplimiento con
la entrega de la Planilla la Liga deberá exigirla y, en
caso de no tener respuesta afirmativa, deberá, dentro de
las siguientes 48 horas, comunicar tal situación al Consejo
Federal a los fines de deslindar su responsabilidad al respecto
y, la falta de cumplimiento de esta disposición por parte
de la Liga dará lugar a que se la considere solidariamente
responsable con su club y podrá caberle la sanción
que corresponda por el incumplimiento de esta obligación.
59 Los restantes dos ejemplares de la Planilla de Recaudación
deberá ser distribuido uno para el Club y uno para la Liga
local.
60 DISTRIBUCION – El total recaudado en todo concepto
luego de efectuados los pagos y aportes establecidos en esta reglamentación
quedan íntegramente para el CLUB LOCAL.
61 APORTES - Los distintos aportes a remitir al Consejo
Federal como así también a la Liga local y/o a la
Federación a la cual esta última se encuentre adherida,
será mediante un sistema de aranceles fijos (anexo al presente
Reglamento), los que deberán ser depositados en correo
(preferentemente privado), por pieza postal con aviso de retorno,
o algún otro medio fehaciente de entrega, o depositado
en la sede del mismo, por parte de la Liga local, dentro de las
24 hs. de finalizado en encuentro.
Por cada entrada vendida de Generales, Jubilados,
Pensionados y Damas; y, Menores y Credenciales el Club Local deberá
abonar, en concepto de “Seguro del Espectador”, la
suma de $ 1,50, y que se será remitido al Consejo Federal
con el resto de la documentación señalada en el
párrafo anterior.
Los referidos aportes deberán efectuarse
en efectivo o mediante valores extendidos a la orden de la “ASOCIACION
DEL FUTBOL ARGENTINO”.
Se considerarán nulos los pagos efectuados
mediante giros telegráficos.
En el caso del pago por parte del Club local
del aporte correspondiente a su Liga y/o Federación, el
mismo deberá ser hecho efectivo inmediatamente de finalizado
cada encuentro y la Liga deberá firmar el respectivo COMPROBANTE
DE PAGO DE LOS APORTES A LA LIGA LOCAL Y/O A LA FEDERACION (se
adjunta formulario), a través del cual la Liga manifiesta
percibir la totalidad de dichos aportes. Posteriormente la Liga
será la responsable de remitir el importe correspondiente
a su respectiva Federación.
CAPITULO XI - LIBRE ACCESO A LOS ESTADIOS
62 Tendrán libre acceso a los estadios donde se
disputen partidos programados por el certamen, no obstante lo
cual deberán abonar el seguro obligatorio (Punto 55°,
inc. c):
a) El Presidente de la Nación, los Gobernadores
y el Intendente del Municipio donde se juega el partido.
b) Los Ministros de la Nación y de las
Provincias.
c) Los menores de doce años de edad, debiendo
exhibir el correspondiente documento a los fines de comprobar
la edad (con doce años cumplidos debe abonar la entrada
general).
d) Los periodistas con credenciales acordadas
por el Club local y visadas por la Liga. A tales efectos y en
todos los casos dichas credenciales deberán extenderse
como se indica a continuación:
d.1 - Tres credenciales como máximo a
cada medio periodístico escrito.
d.2 - Cinco credenciales como máximo a
cada medio periodístico oral o televisivo.
e) Los miembros titulares y suplentes de las
Comisiones Directivas de ambos Clubes (local y visitante), debiendo
exhibirse la correspondiente credencial.
f) Las autoridades estatutarias de ambas Ligas
(local y visitante) debiendo exhibirse la correspondiente acreditación.
g) Las autoridades de la A.F.A. y del Consejo
Federal y los poseedores de credenciales extendidas por la A.F.A.,
exhibiendo la correspondiente acreditación.
h) Los poseedores de INVITACIONES. Estas invitaciones
se distribuirán:
h.1 - Treinta para el Club local.
h.2 - Veinte para el Club visitante.
h.3 - Veinte para la Liga local.
h.4 – Veinte entradas gratuitas a platea
(incluye la entrada general) para el Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados, las que deben llevar impresas
(pueden ser selladas) (ENTRADA JUBILADO – INCLUYE SEGURO).
Estas serán entregadas a la liga para entregar a la delegación
Regional del Instituto, para su distribución; asimismo,
se asignará la misma cantidad de entradas a platea (veinte
-20-) para que sus afiliados puedan concurrir a los estadios en
compañía de sus nietos menores de edad (hasta los
once -11- años cumplidos).
Las invitaciones deberán estar numeradas,
debiendo constar en el detalle de entradas habilitadas, con la
leyenda a que partido corresponden. También deberán
ser suministradas por la Liga con cargo al Club local.
CAPITULO XII - ORGANIZACION DE LOS PARTIDOS
63 RESPONSABILIDADES DEL CLUB LOCAL - La organización
de todo lo inherente al partido es responsabilidad del Club que
actúa como local, entre, las cuales se encuentran las siguientes:
a) La contratación del servicio policial
suficiente para mantener el orden y la seguridad tanto en las
inmediaciones como en los accesos y dentro del estadio, dentro
del campo de juego, en la zona de vestuarios, en las boleterías,
en la sala de recaudación, etc.
b) La adopción de medidas que en caso
de accidentes permitan la atención del accidentado (primeros
auxilios), tales como la presencia de personal médico,
ambulancias, etc.
c) Garantizar un correcto sistema de venta de
entradas, abriendo la cantidad suficiente de boleterías
en sectores debidamente acondicionados.
d) Controlar que en las boleterías sólo
se vendan las entradas habilitadas, así como también
arbitrar los medios para evitar que fuera del estadio sean revendidas
las mismas o sean vendidas entradas ilegítimas.
e) Abrir los accesos necesarios, con la cantidad
de porteros suficientes, para un correcto ingreso del público.
f) Controlar que el público ingrese únicamente
con las entradas habilitadas.
g) Garantizar la existencia de al menos dos urnas
en cada uno de los accesos (deben ser recipientes de material
resistente, con tapa, con suficiente capacidad, no admitiéndose
el uso de bolsas) donde los porteros deberán introducir
los talones de las entradas. Estas urnas, al momento de efectuarse
la recaudación, deberán ser puestas a disposición
del Representante y/o Auditor. La falta de existencia de urnas
o su existencia en número menor al señalado dará
lugar a la aplicación de una multa equivalente al valor
de diez (10) entradas generales por cada urna faltante. En caso
de reincidencia se aplicará: a la primera vez el doble
de la sanción fijada por cada urna faltante, a la segunda
vez el doble de lo apuntado precedentemente y así sucesivamente.
El monto resultante ingresará al Consejo Federal.
h) Que la cancha este debidamente marcada, las
redes colocadas y en condiciones y que estén colocados
los banderines de corners.
i.) Que los vestuarios estén en perfectas
condiciones de higiene y seguridad.
j) Poner a disposición del árbitro
y los árbitros asistentes los banderines (rojo y amarillo).
k) Prestar colaboración y asistir al personal
encargado del control antidóping.
l) Prestar colaboración, asistir y aceptar
cualquier orden o sugerencia que pudieran necesitar, solicitar
y/o manifestar las autoridades de la Liga y/o el Representante
y/o el Consejo Federal.
m) TRES balones NUEVOS que deberán estar
a disposición del árbitro en su vestuario, previo
al inicio del partido, de la marca reglamentariamente aprobada
por el Consejo Federal como balón oficial del Torneo de
Interior (Boletín Oficial N° 494 del 29/04/2004).
64 RESPONSABILIDAD DE LA LIGA LOCAL - Es responsabilidad
de la Liga cuyo Club actúa como local:
a) Ejercer un control directo sobre lo determinado
en los incisos del Punto anterior.
b) La confección y habilitación
de las entradas para cada partido estará a cargo del club
local, las que deberán ajustarse, ineludiblemente, a las
exigencias determinadas en los Puntos 54; 55; y, 56.
c) Suministrar al Representante y/o al Auditor
el detalle de las entradas habilitadas para cada partido y sus
respectivos precios.
d) Controlar que el Club local, una vez realizada
la recaudación y liquidación del partido, abone
a las partes beneficiarias los aportes que en cada caso correspondan.
e) Atender, colaborar y asistir a la terna arbitral,
al Representante, al Auditor y al personal designado para el control
antidóping.
65 GASTOS - Todos los gastos de organización (policías,
porteros, boleteros, etc.) así como cualquier tipo de impuestos
(nacionales, provinciales o municipales) serán absorbidos
por el Club local.
66 ALQUILER DE ESTADIO - Cuando el partido debe llevarse
a cabo en estadio no perteneciente al Club local que actúa
en el certamen, se reconocerá a su propietario el 10 %
sobre la Recaudación Bruta (incluyendo Adicionales a Plateas).
El importe del alquiler correrá por exclusiva cuenta del
Club que actúa como local, actuando la Liga como agente
de retención.
67 En caso de partidos llevados a cabo en estadios alquilados
(no perteneciente al Club que actúa como local) la institución
propietaria del mismo tendrá los siguientes derechos y
obligaciones:
a) DERECHOS:
a.1 - Mantener para sí, salvo acuerdo
en contrario con el Club participante, la concesión de
la venta ambulante y/o en cantinas o lugares afines del estadio,
como así también la publicidad estática y
oral.
a.2 - Percibir un 10 % sobre la Recaudación
Bruta (incluyendo los Adicionales a Plateas) en concepto de alquiler
(Punto 66°).
a.3 - Disponer controles propios en los accesos,
quienes no podrán actuar como porteros, debiendo solicitarle
a éstos los talones de entradas para verificar la numeración
y tipo, luego de lo cual deberán ser depositados en las
urnas al efecto.
b) OBLIGACIONES:
b.1 - Presentará el estadio en forma tal
que permita la normal disputa del partido (cancha debidamente
marcada, redes en condiciones, vestuarios y baños en condiciones
higiénicas y de seguridad, agua caliente y fría,
etc.).
b.2 - No exigir más del 10 % establecido
de alquiler para atender los gastos inherentes al cumplimiento
de lo establecido en el apartado b.1 anterior.
b.3 - No permitir la venta de bebidas alcohólicas,
ni el expendio de bebidas en envases de vidrio o lata.
68 HORARIO DE LOS PARTIDOS - El Club local, por conducto
de su Liga, deberá comunicar al Consejo Federal y a la
Liga de su eventual rival, con no menos de cinco (5) días
de anticipación a la fecha prevista para el partido, el
horario en que habrá de disputarse el mismo, de no obrar
en consecuencia el Consejo Federal pasará a fijar el horario
del mismo.
Conforme lo previsto en el Punto 10 el Consejo
Federal se reserva el derecho de efectuar la modificación
que crea oportuna respecto del horario.
El Club local podrá fijar un mismo horario
para todos sus partidos, lo cual deberá ser expresamente
señalado en su comunicación al Consejo Federal (por
conducto de la Liga), no obstante lo cual deberá comunicarse
a las Ligas cuyos equipos actúen como visitantes dentro
del plazo previsto en el primer párrafo.
Por cualquier modificación al horario
comunicado según lo previsto en los párrafos precedentes,
el Club local deberá proceder según lo dispuesto
en el párrafo primero.
El incumplimiento a lo antes dispuesto dará
lugar a lo previsto en el último párrafo del Punto
10 de este Reglamento. Se deja establecido que si el Club Local
desea jugar los encuentros en HORARIO NOCTURNO deberá ajustarse,
indefectiblemente, a las siguientes pautas:
1: El estadio queda sujeto a una inspección,
con cargo al Club que haga de local, a efectos de verificar el
estado y el poder lumínico con el que cuenta, a efectos
del normal desarrollo de los encuentros;
2: De llevarse a cabo el encuentro el día
DOMINGO, no podrá comenzar más allá de las
20,00 HORAS;
3: De producirse algún inconveniente con
el sistema lumínico y en la eventualidad que el encuentro
deba ser suspendido (iniciado o no), el Club local deberá
correr con todos los gastos que ocasione la permanencia de la
delegación visitante, sobre un máximo VEINTE –20-
PERSONAS; como así también, las previsiones establecidas
en los Puntos 82 y 83 del presente Reglamento, debiendo disputarse
el encuentro o la prosecución al día siguiente,
no más allá de las 16,30 horas.
69 PROGRAMACION DE PARTIDOS POR EL TORNEO LOCAL - La
Liga respectiva, en aquellos casos en que su Club participante
en el certamen se encontrase disputando torneo local paralelo,
deberá adecuar el desarrollo de este último (torneo
local) de forma tal que evite a su representativo tener que disputar
partidos con intervalo menor de 48 horas, salvo expresa conformidad
del Club participante.
Si la Liga pretendiera transgredir esta disposición
el Club involucrado no deberá aceptarlo, denunciándolo
inmediatamente al Consejo Federal.
CAPITULO XIII - PROTESTAS E IMPUGNACIONES
70 PLAZO - Para protestar y/o impugnar la validez de
un partido, la correspondiente denuncia con sus respectivos antecedentes
deberá obrar en poder del Tribunal de Disciplina del Interior
antes de las 18:00 horas del tercer día hábil siguiente
(de lunes a viernes) al de disputado el encuentro.
71 REQUISITOS - Al momento de interponerse la protesta
y/o impugnación el recurrente deberá:
a) Acreditar la titularidad de los derechos que
le fueron agraviados.
b) Presentar el escrito, por duplicado, detallando
claramente los agravios y señalando los normativos transgredidos.
c) Abonar, en concepto de Derechos de Protesta,
el equivalente al valor de CIENTO CINCUENTA (150) entradas generales,
calculadas al precio mínimo fijado en tal sentido por el
Consejo Federal. Este importe será devuelto al recurrente
en caso de resultarle favorable el reclamo y, en caso contrario,
será destinado a la Cuenta Gastos de Administración.
72 FALLO - El Tribunal de Disciplina del Interior resolverá
la situación en forma sumaria, con los elementos de juicio
obrantes en su poder o con aquellos que estime necesario, en un
todo de acuerdo con las prescripciones contenidas en este Reglamento,
en el de Transgresiones y Penas y en el del propio Consejo Federal.
El Tribunal de Disciplina del Interior resolverá
en todos los casos en única y definitiva instancia, destinando
al archivo, sin otro trámite, las protestas y/o impugnaciones
que no se ajusten a lo dispuesto en el presente Capítulo.
73. Las decisiones del árbitro, en cuanto
a la interpretación y/o aplicación de las Reglas
de Juego se refiere, no podrán ser motivo de protestas
y/o impugnaciones.
CAPITULO XIV – SANCIONES
74 NO PRESENTACION DE EQUIPO
La NO PRESENTACIÓN de equipo a cualesquiera
de los partidos dará lugar a:
a) La aplicación de las prescripciones
contenidas en el art. 109° del Reglamento de Transgresiones
y Penas.
b) El reintegro de gastos por parte del Club
infractor a su ocasional rival, según se indica:
b.1 - Cuando el infractor no se presente a partido
en el cual debía actuar como local deberá reintegrar
a su ocasional rival los gastos que demandó su traslado,
alojamiento y comidas sobre no más de veinte personas.
Estos gastos deberán demostrarse con la presentación
de los correspondientes comprobantes.
b.2 - Cuando el infractor no se presente a partido
en el cual debía actuar como visitante deberá reintegrar
a su ocasional rival los gastos que demandó la organización
del partido. Estos gastos deberán demostrarse con la presentación
de los respectivos comprobantes.
b.3 – Cuando el infractor no se presente
a la disputa de los DOS (2) últimos encuentros del Certamen
Clausura, sea en condición de LOCAL o VISITANTE, se lo
considerará inmerso en la figura de “DESERCION DEL
CERTAMEN”; dando lugar a la aplicación de los puntos
a) y b) del punto precedente.
75 DESERCION DEL CERTAMEN
Si el infractor REINCIDIERA en la NO PRESENTACION
o decidiera desertar del certamen tal actitud dará lugar
a:
a) Quede automáticamente eliminado del
certamen.
b) Deba hacer frente, asimismo, por cada partido
que restara hasta la finalización de la Etapa, Zona o Subzona
que estuviera disputando o debiera disputar, a lo dispuesto en
el artículo anterior. A los efectos de la cantidad de partidos
por los cuales se aplica esta sanción, la que se establece
en hasta un máximo de tres (3) partidos.
c) Quede inhabilitado (el Club infractor) durante
tres años, a contar desde la fecha del fallo, para intervenir
en todo tipo de competencia y/o partido oficial o amistoso, cualquiera
sea su naturaleza. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, el Club
infractor deberá intervenir SOLO en los certámenes
de carácter OFICIAL de la Liga a la cual pertenece, salvo
expresa disposición en contrario emanada de esta última.
Asimismo, en estos casos, la Liga a la cual pertenece
el Club infractor, de comprobarse concurrencia de responsabilidad,
podrá ser sancionada con multa y/o inhabilitación
según lo previsto en el inc. c) precedente y/o suspensión
de afiliación.
76 JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES
El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
juzgará y resolverá las denuncias, transgresiones
y/o infracciones que se cometan en el marco del certamen con sujeción
a lo expresamente establecido en este Reglamento, en el de Transgresiones
y Penas y en el del propio Consejo Federal.
76.1 DE LOS JUGADORES Y MIEMBROS DEL CUERPO TECNICO
a) Aquellos que estuvieran cumpliendo penas por
partidos aplicadas por las Ligas en el orden local podrán
participar y actuar en el Torneo del Interior 2009. Esta franquicia
no alcanza a aquellos infractores que estuvieran cumpliendo penas
por tiempo, los que no podrán actuar.
b) La expulsión del campo de juego (tarjeta
roja o doble tarjeta amarilla) de jugadores o miembros del Cuerpo
Técnico, DARÁ LUGAR EN FORMA AUTOMATICA A LA SUSPENSION
PROVISIONAL, hasta tanto se expida el Tribunal de Disciplina del
Interior.
c) Para la aplicación de sanciones de
hasta cuatro (4) partidos de suspensión el Tribunal de
Disciplina del Interior se expedirá en forma sumaria con
los elementos de juicio que estime necesarios. Para la aplicación
de sanciones de cinco (5) o más partidos de suspensión
el Tribunal de Disciplina procederá a dar vista al imputado,
por un plazo perentorio, vencido el cual se dará por decaído
el derecho a defensa.
d) La acumulación de cinco (5) amonestaciones
(tarjetas amarillas) impuestas por árbitros (no se computan
las dobles tarjetas amarillas impuestas en un mismo partido, ni
aquella aplicada cuando en ese mismo partido le sea luego impuesta
una tarjeta roja ya que el infractor resulta expulsado del campo
de juego) en cinco (5) partidos (seguidos o alternados) dará
lugar, a la primera vez, a sancionar al infractor con un partido
de suspensión. En las sucesivas acumulaciones de cinco
(5) amonestaciones de árbitros serán de aplicación
los arts. 48° y 49° del Reglamento de Transgresiones y
Penas (Reincidencia). La expulsión del campo de juego en
un partido posterior no borra las amonestaciones acumuladas en
partidos anteriores.
e) Aquel infractor sancionado por partido en
el marco del Torneo del Interior 2009 que al término de
la participación de su respectivo Club en el mismo no hubiera
completado totalmente el cumplimiento de la pena aplicada, deberá
continuar computando la misma en los certámenes oficiales
organizados por su Liga de origen, excepto lo dispuesto en el
inc. h.
F) Los jugadores con penas pendientes del Torneo
del Interior 2009 que cumplieron las mismas en los Torneos de
Ligas y posteriormente son transferidos a club actuante de la
Categoría A o B del Torneo Argentino 2009/10, estarán
habilitados para actuar en estos certámenes.
g.) Aquel infractor sancionado por tiempo en
el marco del Torneo del Interior deberá cumplir la pena,
ineludiblemente, desde la aplicación y por el término
de la misma en todos los ámbitos en que actúe.
h) Aquellos jugadores que quedaran con penas
pendientes de cumplimiento del presente torneo y su Club ascienda
al Torneo Argentino “A” o “B”, deberán
proseguir con el cumplimiento de la pena en el Torneo Argentino
“A” o “B” 2009/10.
i) Aquellos jugadores que se incorporen a Club
que participa en este Torneo, provenientes de cualquier torneo
organizado por la Asociación del Fútbol Argentino
y tengan penas pendientes de cumplimiento deberán cumplir
las mismas en el presente Torneo.
j) Aquellos jugadores con penas pendientes de
cumplimiento del Torneo Argentino “A” o “B”
2008/09 que se incorporen a un club actuante en el Torneo del
Interior cumplirán las mismas en dicho club.
76.2 DE LOS EQUIPOS Y CLUBES
a) Aquellos Clubes que estuvieran cumpliendo
sanciones aplicadas por las Ligas deberán continuar con
el cumplimiento de las mismas en el orden local de aquéllas,
no alcanzando dichas sanciones a su participación en el
Torneo del Interior 2009; con excepción de aquellas sanciones
de suspensión, de cualquier naturaleza, la que deberá
cumplirse, ineludiblemente, desde su aplicación y por el
término de la misma en todos los ámbitos en los
que actúe, incluido el Torneo Argentino.
b) En el caso de multas aplicadas por número
de fechas y ante la finalización de la participación
del Club en el certamen, aquellas que queden pendientes de cumplimiento
deberán hacerse efectivas a razón de una fecha cada
siete (7) días.
c) Aquel Club infractor sancionado con suspensión
de cualquier naturaleza en el marco del Torneo del Interior 2009
deberá cumplir la pena, ineludiblemente, desde su aplicación
y por el término de la misma en todos los ámbitos
en los que actúe.
CAPITULO XV - NOTIFICACIONES
77 Toda notificación a los imputados (vistas,
resoluciones, etc.) relacionada con todo tipo de situaciones durante
el desarrollo del certamen, se efectuará por conducto de
la respectiva Liga, la cual asume la total responsabilidad por
el cumplimiento de los plazos que por las distintas disposiciones
fijara el Consejo Federal y/o el Tribunal de Disciplina del Interior.
CAPITULO XVI - REGLAS DE JUEGO
78 Los partidos del certamen se disputarán con
sujeción a las Reglas de Juego aprobadas por el International
Board.
CAPITULO XVII - SUSPENSION DE PARTIDOS
79 DECISIÓN - La facultad de suspensión
de un partido (iniciado o no) en lo que hace a las condiciones
del campo de juego es de exclusiva competencia del árbitro,
siendo éste el único que podrá determinar
si las mismas permiten el normal desarrollo del partido.
80 CLUB VISITANTE - En caso que por cualquier causa fuere
suspendido un partido (iniciado o no) la delegación visitante,
con el objeto de disputar el mismo al día siguiente, podrá
optar por:
a) Permanecer en la ciudad sede del partido.
b) Volver a su ciudad de origen y regresar al
día siguiente a la ciudad sede del partido.
En ambos casos correrá por cuenta del
Club visitante los gastos emergentes de la disputa del partido
al día siguiente al fijado primitivamente, en lo que a
su delegación se refiere.
81 NO PRESENTACION - La no presentación de cualesquiera
de los equipos al día siguiente al fijado primitivamente
para la disputa del partido, cualquiera sea la argumentación
esgrimida, dará lugar a que sea considerado incurso en
las previsiones de los Puntos 74° y 75° de este Reglamento.
82 NUEVA SUSPENSION - En caso de disputarse el partido
al día siguiente del primitivamente fijado se deberá
reconocer:
a) Al Representante designado por el Consejo
Federal: Un día más de viático.
b) A la terna arbitral: Un día más
de viático a cada integrante de la misma; y,
b.1 - Si en la fecha primitivamente fijada el
partido SE INICIÓ y luego debió ser suspendido se
les deberá abonar a cada integrante de la misma el 100%
de los Aranceles con motivo del partido suspendido y otro 100
% por la prosecución del partido al día siguiente.
b.2 - Si en la fecha primitivamente fijada el
partido NO LLEGO A INICIARSE se le deberá abonar a cada
integrante de la misma el 50% de los Aranceles con motivo del
partido suspendido y otro 100% por la disputa del mismo al día
siguiente.
83 En caso de no poder disputarse el partido ni el día
primitivamente fijado ni al día siguiente, el mismo quedará
temporalmente suspendido hasta tanto el Consejo Federal fije una
nueva fecha para su disputa.
En este supuesto, inmediatamente de quedar firme
la suspensión temporal, el Club local deberá abonar
a la terna arbitral y al Representante designado:
a) Al Representante designado: Los gastos comunicados
por el Consejo Federal (Punto 42 °) y un día más
de viáticos (Punto 82°).
b) A la terna arbitral: Los gastos de traslados
y viáticos comunicados por la Liga (Punto 33°) y un
día más de viáticos (Punto 82°) y
b.1 - El 100 % de los Aranceles si, en la fecha
primitivamente fijada el partido SE INICIO y luego debió
ser suspendido o sólo el 50% si el mismo NO LLEGO A INICIARSE.
b.2 - Además de lo establecido en el apartado
b.1 anterior, el 100% de los Aranceles si al día siguiente
del primitivamente fijado el partido SE INICIO o PROSIGUIO y luego
debió ser suspendido o sólo el 50% si el mismo NO
LLEGO A INICIARSE o REINICIARSE.
84 En ocasión de llevarse a cabo el partido completo
o su prosecución en la nueva fecha fijada por el Consejo
Federal, la Liga a la cual pertenecen los árbitros deberán
entregar a los mismos un nuevo nombramiento (Punto 33°). El
Consejo Federal deberá obrar de igual manera en caso de
designar Representante para actuar en ocasión de dicho
partido.
El importe resultante de lo señalado en
los incs. a) y b) del Punto 82° y del párrafo primero
de este Punto deberá ser deducido de la Recaudación
Bruta que se obtenga al momento de disputarse el partido en la
nueva fecha programada.
CAPITULO XVIII - VARIOS
85 SITUACIONES NO PREVISTAS - Toda situación que
pudiera surgir y que no se encontrara prevista en el presente
Reglamento será resuelta a su leal saber y entender por
el Consejo Federal.
86 ACEPTACION - Todos los participantes, desde el momento
de su integración y actuación en el certamen, aceptan
y se comprometen a cumplir todas las previsiones contenidas en
el presente Reglamento, como así también en las
disposiciones complementarias y toda otra resolución que
se dicte dentro de las atribuciones contempladas en el mismo.